
La ley 1236 de 2008 nos indica
en el "Artículo 208. Acceso
carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona
menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20)
años" tan solo 20 años por una vida entera que arruinan.

La
pena de muerte sería un regalo para estas personas solo se irían y ya dejando
todas las heridas físicas y psicológicas.
Solo
pedimos un poco de verdadera justicia por parte del estado para estos monstruos que no merecen perdón.
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